Forma de Gobierno

La Constitución Argentina sancionada en 1853 adopta la forma de gobierno republicana, representativa y federal. La forma de gobierno federal establece la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales, garantizando su autonomía. En este sistema coexisten el gobierno nacional, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos provinciales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente a sus respectivos territorios. La división política del territorio argentino comprende 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual posee un régimen especial de autonomía. Por su parte, las provincias dividen su territorio en municipios; algunas de ellas también se dividen en departamentos. Argentina es un país democrático que goza de estabilidad institucional de manera ininterrumpida desde 1983. En el país se garantizan ampliamente las libertades públicas y los derechos humanos. La estabilidad democrática de Argentina está garantizada por la madurez de su sociedad civil y por las distintas instituciones regionales que aseguran la permanencia de la democracia en la región.

Sistema Político

La organización política del país está basada en la tradicional división republicana de poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo es desempeñado por el Presidente de la Nación, elegido por un término de cuatro años con posibilidad de ser reelecto por un período adicional. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, que es también quien preside el Senado, son elegidos por voto directo mediante sufragio universal obligatorio. El Presidente es asesorado por el Jefe de Gabinete y por un gabinete de Ministros.
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso de la Nación, compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados está compuesta por 257 miembros que representan a la población y son elegidos en forma directa, por un sistema de representación proporcional, por un período de cuatro años. La Cámara de Senadores representa a las 23 provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. A cada jurisdicción le corresponden tres senadores (dos por la mayoría y uno por la minoría), elegidos por un período de seis años mediante el voto directo. Tanto los diputados como los senadores pueden ser reelegidos indefinidamente. Cada dos años la Cámara de Diputados se renueva por mitades y la de Senadores por tercios.
Desde el año 1991 rige en el país una ley de cupo femenino que estipula que al menos un tercio de los cargos electivos deben ser ocupados por mujeres, lo cual ha asegurado y estimulado la representación femenina en la esfera pública. Según el Índice de Desigualdad de Género elaborado por el PNUD, Argentina ocupa el primer lugar en América del Sur en cuanto al porcentaje de participación femenina en el parlamento.
El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura y los tribunales inferiores. Los jueces son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado (en base a una terna de candidatos preseleccionados por el Consejo de la Magistratura a partir de concursos públicos), gozan de estabilidad e independencia en sus funciones y sólo pueden ser removidos frente a faltas graves mediante un jurado de enjuiciamiento (compuesto por legisladores nacionales, magistrados y abogados).
Adicionalmente, el Ministerio Público, un órgano independiente integrado por el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Cada una de las 23 provincias cuenta con una constitución republicana y representativa que organiza sus propios poderes y regula el régimen de autonomía municipal. En cada provincia, el Poder Ejecutivo está a cargo de un gobernador elegido por sus habitantes; el Poder Legislativo es unicameral en algunos casos y bicameral en otros; y el Poder Judicial es independiente. Las provincias pueden sancionar leyes sobre cuestiones no federales, pero las principales leyes comunes (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social) están reservadas al Congreso Nacional.
La Ciudad de Buenos Aires también cuenta con una constitución republicana que establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y un régimen de descentralización en comunas. El titular del poder ejecutivo lleva el título de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.